EXTRACTO RESOLUCION EXENTA Nº 2276/2022 DEL 22/12/2022, QUE FIJA ARANCELES DE MATRÍCULA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA SU COBRO Y PAGO EN 2023 EN LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA)
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SITUACIÓN ACADÉMICA |
% ARANCEL ANUAL DE MATRÍCULA |
1. |
Alumnos que inscriban asignaturas en ambos semestres académicos. (Válido para carreras anuales y semestrales). |
100 |
2. |
Alumnos no beneficiados con ninguna proporción de crédito solidario, becas u otro tipo de beneficio similar, que paguen al contado el valor del arancel semestral de matrícula (el plazo para acogerse a este beneficio en cada año, vence el 31 de marzo para el primer semestre, y el 31 de agosto para el segundo semestre). |
95 |
3. |
Alumnos no beneficiados con ninguna proporción de crédito solidario, becas o cualquier otro tipo de beneficio similar, que paguen al contado el valor del arancel anual de matrícula (el plazo para acogerse a este beneficio en cada año, vence el 31 de marzo para el primer semestre. |
90 |
4. |
Alumnos que inscriban asignaturas en un semestre académico y tesis, seminario y/o práctica profesional en el siguiente semestre académico. |
75 |
5. |
Alumnos que inscriban asignaturas sólo en el primer o sólo en el segundo semestre académico. |
50 |
6. |
Alumnos que inscriban sólo tesis, seminario y/o práctica profesional en ambos semestres académicos. |
50 |
7. |
Alumnos extraordinarios que cursen tres o más asignaturas en un semestre. |
50 |
8. |
Alumnos extraordinarios que cursen dos asignaturas en un semestre. |
25 |
9. |
Alumnos extraordinarios que cursen una sola asignatura en un semestre. |
15 |
10. |
Alumnos que inscriban sólo tesis, seminario y/o práctica profesional durante un solo semestre académico. (Válido para carreras anuales y semestrales). |
25 |
11. |
Alumnos que formalicen la renuncia a la carrera después de los primeros 30 días del semestre académico. |
Valor proporcional al tiempo de permanencia efectiva en la Universidad. |
12. |
Alumnos que formalicen la suspensión de estudios por rendimiento académico después de los primeros 30 días del semestre académico. |
Cancelan el Semestre académico completo |
13. |
Alumnos que continúen en el semestre académico inmediato para terminar su trabajo de titulación y que excedan los treinta primeros días iniciados el semestre |
Valor proporcional al tiempo de permanencia efectiva en la Universidad. |
14. |
Alumnos que suspendan sus estudios o renuncien a la carrera antes de los 30 días de iniciado el semestre académico. |
0 |
15. |
Alumnos que deban rendir examen de titulación por primera vez (en caso de ser reprobados, será requisito matricularse y pagar la cuota básica o de apoyo estudiantil para repetirlo). |
0 |
16. |
Alumnos que sometan a revisión su trabajo de titulación efectuado en empresas e instituciones y puedan realizar su defensa (bastará que paguen la cuota básica o de apoyo estudiantil). |
0 |
17. |
Alumnos que posterguen sus estudios de un semestre académico, por el semestre postergado. |
0 |
18. |
Alumnos que ingresen a cualquier carrera de la oferta docente vía ingreso especial, por haber terminado sus estudios de enseñanza media en el extranjero o ser hijos de funcionarios internacionales. |
Arancel de primer año de la carrera. |
19. |
Alumnos que opten por un cambio de carrera, de acuerdo a reglamentación vigente. |
Arancel de primer año de la nueva carrera |
20. |
Alumnos que inscriban su trabajo de titulación o práctica profesional, que no esté dentro de su plan de estudios y que cuenten con una carta de patrocinio que respalde que dicha actividad no implica costos para la Universidad. |
0 |
21. |
Alumnos egresados que inscriban sólo el PET (Preliminar English Test) en un semestre académico |
0 |
(*) Las consultas referentes a esta materia deben ser dirigidas a la Direción de Docencia.
- Cuando el alumno reciba sus boletas de aranceles de matrícula en forma atrasada, por razones ajenas a su voluntad.
- Cuando el alumno, al pagar cuotas de aranceles de matrícula atrasadas, anticipe proporcional y simultáneamente el pago de las no vencidas a la fecha.
- Cuando por razones ajenas a la voluntad del estudiante la carga de los beneficios señalados en el Art. 4° (Crédito o Beca) excedan el plazo establecido.
Orden de Prioridad |
Mecanismo de Renegociación |
1 |
Pago al contado o con cheque al día de la totalidad de la deuda. |
2 |
Pago al contado o con cheque al día y saldo con tarjetas de crédito bancarias |
3 |
Pago total con tarjetas de crédito bancarias |
4 |
Pago al contado o con cheque al día y saldo con pagaré de renegociación. |
5 |
Pago con tarjetas de crédito bancarias y saldo con pagaré de renegociación. |
6 |
cheque(s) posfechado (s): Sólo se autorizará este medio de pago previo visto bueno del Encargado de la Unidad de Normalización Financiera. |
7 |
Situaciones excepcionales serán autorizadas por el Director de Finanzas, previo informe emitido por el Director General de Asuntos Estudiantiles y propuesta de la Unidad de Normalización Financiera. |
ARTÍCULO 12º.- Los alumnos sin asignación de gratuidad pagarán de contado en el correspondiente año lectivo, los Derechos Básicos o Cuota Básica (Matrícula) según los criterios y procedimientos de asignación de cuota básica establecida por la Dirección General de Asuntos Estudiantiles, en base a la normativa vigente y a los tramos establecidos en la siguiente tabla:
TRAMO |
Año 2023 |
1 |
$101.700 |
2 |
$154.300 |
3 |
$182.000 |
4 |
$189.600 |
(*) Alumnos Nuevos |
$201.040 |
Ninguno de estos valores podrá ser reintegrado, cualesquiera fuere la causal invocada, salvo situaciones justificadamente comprobadas.
- En caso que el tiempo de permanencia exceda hasta un año sobre el plazo de la obligación de la institución. Ésta sólo podrá cobrar al estudiante hasta el 50% del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondiente al período adicional a dicho plazo.
- Si el tiempo de permanencia excede más de un año sobre el plazo de la obligación de la institución, ésta podrá cobrar al estudiante hasta el total del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondiente al período adicional al señalado en la letra a).
- Aquellos estudiantes que cumplen los requisitos para cursar estudios gratuitos, señalados en el párrafo 5° del título V, mientras no cuenten con la condición socioeconómica señaladas en las letras del artículo anterior.
- Aquellos estudiantes señalados en el inciso primero del artículo 110.
- Aquellos estudiantes que provengan de hogares que pertenezcan a los primeros siete deciles de menores ingresos del país: hasta un 40%.
- Aquellos estudiantes que provengan de hogares que pertenezcan al octavo y noveno decil de menores ingresos del país: hasta un 60%.