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EXTRACTO RESOLUCION EXENTA Nº 2276/2022 DEL 22/12/2022, QUE FIJA ARANCELES DE MATRÍCULA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA SU COBRO Y PAGO EN 2023 EN LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA)

ARTÍCULO 2º.- Fíjense las siguientes normas básicas para el cobro y pago de aranceles de matrícula en la Universidad:

 

SITUACIÓN ACADÉMICA

% ARANCEL ANUAL DE MATRÍCULA

1.

Alumnos que inscriban asignaturas en ambos semestres académicos.

(Válido para carreras anuales y semestrales).

100

2.

Alumnos no beneficiados con ninguna proporción de crédito solidario, becas u otro tipo de beneficio similar, que paguen al contado el valor del arancel semestral de matrícula (el plazo para acogerse a este beneficio en cada año, vence el 31 de marzo para el primer semestre, y el 31 de agosto para el segundo semestre).

95

3.

Alumnos no beneficiados con ninguna proporción de crédito solidario, becas o cualquier otro tipo de beneficio similar, que paguen al contado el valor del arancel anual de matrícula (el plazo para acogerse a este beneficio en cada año, vence el 31 de marzo para el primer semestre.

90

4.

Alumnos que inscriban asignaturas en un semestre académico y tesis, seminario y/o práctica profesional en el siguiente semestre académico.

75

5.

Alumnos que inscriban asignaturas sólo en el primer o sólo en el segundo semestre académico.

50

6.

Alumnos que inscriban sólo tesis, seminario y/o práctica profesional en ambos semestres académicos.

50

7.

Alumnos extraordinarios que cursen tres o más asignaturas en un semestre.

50

8.

Alumnos extraordinarios que cursen dos asignaturas en un semestre.

25

9.

Alumnos extraordinarios que cursen una sola asignatura en un semestre.

15

10.

Alumnos que inscriban sólo tesis, seminario y/o práctica profesional durante un solo semestre académico.

(Válido para carreras anuales y semestrales).

25

11.

Alumnos que formalicen la renuncia a la carrera después de los primeros 30 días del semestre académico.

Valor proporcional al tiempo de permanencia efectiva en la Universidad.

12.

Alumnos que formalicen la suspensión de estudios por rendimiento académico después de los primeros 30 días del semestre académico.

Cancelan el Semestre académico completo

13.

Alumnos que continúen en el semestre académico inmediato para terminar su trabajo de titulación y que excedan los treinta primeros días iniciados el semestre

Valor proporcional al tiempo de permanencia efectiva en la Universidad.

14.

Alumnos que suspendan sus estudios o renuncien a la carrera antes de los 30 días de iniciado el semestre académico.

0

15.

Alumnos que deban rendir examen de titulación por primera vez (en caso de ser reprobados, será requisito matricularse y pagar la cuota básica o de apoyo estudiantil para repetirlo).

0

16.

Alumnos que sometan a revisión su trabajo de titulación efectuado en empresas e instituciones y puedan realizar su defensa (bastará que paguen la cuota básica o de apoyo estudiantil).

0

17.

Alumnos que posterguen sus estudios de un semestre académico, por el semestre postergado.

0

18.

Alumnos que ingresen a cualquier carrera de la oferta docente vía ingreso especial, por haber terminado sus estudios de enseñanza media en el extranjero o ser hijos de funcionarios internacionales.

Arancel de primer año de la carrera.

19.

Alumnos que opten por un cambio de carrera, de acuerdo a reglamentación vigente.

Arancel de primer año de la nueva carrera

20.

Alumnos que inscriban su trabajo de titulación o práctica profesional, que no esté dentro de su plan de estudios y que cuenten con una carta de patrocinio que respalde que dicha actividad no implica costos para la Universidad.

0

21.

Alumnos egresados que inscriban sólo el PET (Preliminar English Test) en un semestre académico

0


 (*) Las consultas referentes a esta materia deben ser dirigidas a la Direción de Docencia

ARTÍCULO 3° De acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento N° 378 del 17 de diciembre de 2020, todo estudiante que se matricule deberá suscribir el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales en la Universidad de La Serena para estudiantes de pre y posgrado, junto a la formalización del pagaré correspondiente. 
 
ARTÍCULO 4º.- Deberán imputarse a fondos generales de la Corporación, sin excepciones, la totalidad de los ingresos por aranceles de matrícula señalados en el artículo 1º de esta Resolución.
 
ARTÍCULO 5° Los alumnos que no hubieren solicitado crédito solidario, deberán pagar el arancel correspondiente en diez (10) cuotas mensuales iguales y sucesivas sin reajustes ni intereses a más tardar el último día hábil de los meses respectivos, en caso de morosidad el saldo adeudado junto con los intereses moratorios, deberán pagarse antes del primer o segundo semestre según corresponda.
 
ARTÍCULO 6° Los alumnos que hubieren solicitado crédito solidario y/o becas de acuerdo a los criterios y normas legales reglamentarias de postulación y asignación corresponde a una proporción inferior al valor anual del arancel de matrícula, deberán pagar el copago en diez (10) cuotas mensuales iguales y sucesivas sin reajustes ni intereses a más tardar el último día hábil de los meses respectivos. En caso de morosidad, el saldo adeudado junto con los intereses moratorios deberá pagarse antes del término del primero o segundo semestre según corresponda.
 
ARTICULO Los estudiantes con asignación del Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) deberán suscribir un pagaré cuya firma deberá ser autorizada ante notario público conforme a lo establecido en el artículo 6° de la ley Nº19.287. este pagaré debidamente firmado debe ser entregado a la Unidad de Normalización Financiera dependiente de la Dirección de Finanzas hasta el último día hábil del mes de diciembre.
 
El incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior implica la pérdida del beneficio del FSCU para el periodo respectivo y, por lo tanto, la deuda contraída por el alumno lo será a favor de la Universidad, la cual incorporará los intereses moratorios acumulados.
 
 
ARTÍCULO 8º.- Facúltese a la Dirección de Finanzas para fijar la tasa de interés mensual o por fracción de mes que devengarán el no pago oportuno de las cuotas mensuales de aranceles de matrícula en los plazos preestablecidos, los plazos concedidos para la repactación de deudas de aranceles de matrícula y el incumplimiento de pago de deudas de aranceles de matrícula que hubieren sido documentariamente acordados. Dicha tasa no podrá ser superior a la máxima legal vigente.
 
No se devengarán intereses en los siguientes casos:
  1. Cuando el alumno reciba sus boletas de aranceles de matrícula en forma atrasada, por razones ajenas a su voluntad.
  2. Cuando el alumno, al pagar cuotas de aranceles de matrícula atrasadas, anticipe proporcional y simultáneamente el pago de las no vencidas a la fecha.
  3. Cuando por razones ajenas a la voluntad del estudiante la carga de los beneficios señalados en el Art. 4° (Crédito o Beca) excedan el plazo establecido.
 
El Encargado de la Unidad de Normalización Financiera de la Corporación, certificará el cumplimiento de estos requisitos, en los casos que les sean requeridos por los alumnos interesados.
 
ARTÍCULO 9° Con relación a los pagarés de renegociación el estudiante podrá anticipar el pago de esta obligación, en forma total o parcial, en tal caso se pagará el monto correspondiente al capital.
 
ARTÍCULO 10º.- Todo proceso de repactación de deudas, cualquiera sea su naturaleza u origen, deberá efectuarse en la Unidad de Normalización Financiera, siendo este trámite personal e intransferible.
 
Los alumnos antiguos, en forma previa a la inscripción de asignaturas u otras actividades docentes, deberán pagar o repactar, según corresponda, sus deudas por aranceles de matrícula o por cualquier otro concepto en favor de la Universidad.
 
El plazo para que los alumnos regularicen su situación de aranceles de matrícula correspondiente al primero y segundo semestre académico anterior, (entrega de ficha de antecedentes personales, pago de cuota básica o de apoyo estudiantil y pago o repactación de deudas de aranceles de matrícula u otros conceptos), será el 7 de abril de 2023 para el Primer Semestre y el 15 de septiembre 2023 para el Segundo Semestre 2023.
 
Ningún alumno que no haya cumplido con las disposiciones antes indicadas, podrá matricularse e inscribir asignaturas en el semestre correspondiente.
 
ARTÍCULO 11º.- Para los efectos de dar debido cumplimiento por parte de la Unidad de Normalización Financiera a las disposiciones del artículo anterior, fijase el siguiente orden de exigibilidad para la repactación de deudas de aranceles de matrícula u otros conceptos en la Universidad, según sea el caso:

Orden de Prioridad

Mecanismo de Renegociación

1

Pago al contado o con cheque al día de la totalidad de la deuda.

2

Pago al contado o con cheque al día y saldo con tarjetas de crédito bancarias 

3

Pago total con tarjetas de crédito bancarias

4

Pago al contado o con cheque al día y saldo con pagaré de renegociación.

5

Pago con tarjetas de crédito bancarias y saldo con pagaré de renegociación. 

6

cheque(s) posfechado (s):  Sólo se autorizará este medio de pago previo visto bueno del Encargado de la Unidad de Normalización Financiera.

7

Situaciones excepcionales serán autorizadas por el Director de Finanzas, previo informe emitido por el Director General de Asuntos Estudiantiles y propuesta de la Unidad de Normalización Financiera.



Los plazos que sean documentariamente acordados no podrán exceder el 31 de diciembre del ejercicio respectivo, devengarán la tasa de interés por mes o fracción de éste que corresponda.
 
El alumno que no hubiere dado estricto y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por los medios de pago antes señalados, no podrá volver a invocar nuevamente la repactación de su deuda en iguales condiciones, debiendo exigirse, en consecuencia, el pago al contado de la totalidad de la misma, incluidos los intereses devengados a la fecha. 

ARTÍCULO 12º.- Los alumnos sin asignación de gratuidad pagarán de contado en el correspondiente año lectivo, los Derechos Básicos o Cuota Básica (Matrícula) según los criterios y procedimientos de asignación de cuota básica establecida por la Dirección General de Asuntos Estudiantiles, en base a la normativa vigente y a los tramos establecidos en la siguiente tabla:
 

TRAMO

Año 2023

1

$101.700

2

$154.300

3

$182.000

4

$189.600

(*) Alumnos Nuevos

$201.040



(*) Incluye el valor de la Tarjeta Universitaria Inteligente que todo estudiante de primer año debe tener.

Ninguno de estos valores podrá ser reintegrado, cualesquiera fuere la causal invocada, salvo situaciones justificadamente comprobadas.

ARTÍCULO 13°. - Conforme a lo establecido en el Título V referido a Financiamiento Institucional para la Gratuidad, y el artículo trigésimo quinto transitorio, ambos emanados de la Ley Nº21.091, sobre Educación Superior, la Universidad de La Serena deberá ceñirse por el cobro de aranceles ajustados, para aquellos estudiantes que producto de su situación académica pierden el beneficio de la gratuidad. y respecto de estudiantes debidamente acreditados socioeconómicamente en base al decil informado por el Ministerio de Educación, 
 
Así, el Artículo 108 de la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior señala que en el caso que la permanencia de un estudiante que cumple con los requisitos para acceder a estudios gratuitos en una institución de educación superior que recibe el financiamiento institucional exceda el plazo de la obligación de otorgar estudios gratuitos de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, la institución podrá cobrar a dicho estudiante de conformidad a lo dispuesto a continuación:
 
  1. En caso que el tiempo de permanencia exceda hasta un año sobre el plazo de la obligación de la institución. Ésta sólo podrá cobrar al estudiante hasta el 50% del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondiente al período adicional a dicho plazo.
 
  1. Si el tiempo de permanencia excede más de un año sobre el plazo de la obligación de la institución, ésta podrá cobrar al estudiante hasta el total del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondiente al período adicional al señalado en la letra a).
 
La determinación del porcentaje de cobro lo realizará la institución de educación superior en la cual es estudiante se encuentre matriculado, de conformidad a los límites máximos señalados en el inciso anterior”.
 
El artículo trigésimo quinto transitorio de la misma ley establece que las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, cumplirán la obligación señalada en la letra a) del artículo 87 de conformidad a lo señalado en el artículo trigésimo cuarto transitorio y a lo dispuesto en el título V de la ley 21.091.
 
Las instituciones de educación superior podrán cobrar como máximo los derechos básicos de matrícula y el arancel regulado más un porcentaje adicional de éstos, fijados para la carrera o programa de estudio respectivo, a:
 
  • Aquellos estudiantes que cumplen los requisitos para cursar estudios gratuitos, señalados en el párrafo 5° del título V, mientras no cuenten con la condición socioeconómica señaladas en las letras del artículo anterior.
 
  • Aquellos estudiantes señalados en el inciso primero del artículo 110.
 
La determinación del porcentaje adicional se establecerá según la condición socioeconómica del estudiante de la forma que sigue:
 
  1. Aquellos estudiantes que provengan de hogares que pertenezcan a los primeros siete deciles de menores ingresos del país: hasta un 40%.
 
  1. Aquellos estudiantes que provengan de hogares que pertenezcan al octavo y noveno decil de menores ingresos del país: hasta un 60%.
 
Con todo, las instituciones que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, no podrán cobrar a los estudiantes señalados en las letras a) y b) anteriores, aranceles cuyo monto supere el arancel informando por la institución en la oferta académica del año 2017 para la respectiva carrera o programa de estudio, reajustado anualmente en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del año anterior, más dos puntos porcentuales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, para el caso de los estudiantes extranjeros que no cumplan lo dispuesto en la letra a) del artículo 103 o aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en carreras o programas de estudio no comprendidos en el artículo 104 o aquellos estudiantes que provengan de hogares pertenecientes al décimo decil, no se les aplicarán las limitaciones anteriores.