¿Qué régimen tienen las asignaturas en la ULS: anual o semestral?
¿Puede un alumno saber con antelación las fechas de evaluaciones y los contenidos de las asignaturas, en cada período académico?
¿Cuáles son las áreas de formación que consideran los Planes de Estudio de la Universidad de La Serena?
¿Qué estudiantes pueden tomar asignaturas?
¿Qué significa que el régimen curricular en la ULS sea semiflexible?
¿Puede un alumno renunciar a una asignatura?
¿Qué sucede con los estudiantes que reprueban un ramo?
¿Cuál es el plazo máximo para completar el plan de estudios?
¿Cuál es el sistema de evaluación y calificación en la ULS?
¿Tienen los profesores algún plazo definido para la entrega de las notas de controles evaluativos?
¿Puede una persona cursar asignaturas sin haber ingresado a una carrera?
¿Qué ocurre si un alumno no asiste a una evaluación?
¿Se puede interrumpir (congelar) la carrera y retomarla después?
¿Puede un estudiante renunciar a seguir en la Universidad?
¿Qué se entiende por "alumno egresado"?
¿Qué aspectos involucra el proceso de titulación?
¿La Universidad de La Serena acepta a alumnos de otras instituciones de Educación Superior por traslado?
Preguntas Frecuentes
- Detalles
- Categoría: Admision
El sistema curricular está organizado en períodos académicos que pueden ser anuales o semestrales. Los períodos anuales tendrán una duración de 36 semanas, incluida la temporada de exámenes; los semestrales tendrán una duración de 18 semanas, contabilizando también el lapso para exámenes.
En las primeras sesiones de cada período académico, el profesor de la asignatura o de cualquiera otra actividad curricular, entregará a los alumnos el programa correspondiente. Este programa deberá incluir: objetivos, contenidos, formas y fechas de evaluación, bibliografía y requisitos de asistencia. Además, anualmente se confecciona un calendario con las fechas de inicio y término de los períodos académicos correspondientes, las fechas de inscripción de las distintas actividades curriculares que se ofrezcan y los períodos de exámenes.
El diseño curricular de pregrado definido por la institución se orienta a desarrollar un proceso de formación profesional, con líneas o áreas curriculares que integran una formación general fundante y una formación especializada:
a) Los alumnos regulares del nivel al que corresponde la asignatura.
b) Los alumnos repitentes del nivel.
c) Los alumnos que deseen adelantar una asignatura obligatoria.
d) Los alumnos que deseen tomar la asignatura como electivo. Si el número de postulantes a la asignatura es mayor que el cupo que el Departamento puede atender, se dará preferencia a los alumnos según el orden de prioridad indicado (del caso a al d). De todas formas, es obligación del Director de Escuela velar porque, en cada período académico, se dé satisfacción por los menos a las prioridades a y b.
Significa que los alumnos avanzan en los distintos niveles del plan de estudios pudiendo cursar ramos de diferentes niveles. Ello conforme a ciertos términos: • Los estudiantes organizarán sus actividades curriculares tomando en consideración las siguientes prioridades:
Deberán inscribir todas las asignaturas del nivel a que pertenecen y que sean ofrecidas en el período correspondiente.
Cuando hayan completado la inscripción de su nivel, podrán tomar asignaturas de los niveles superiores, siempre que se lo permitan los prerrequisitos, la programación de los cursos y la existencia de vacantes.
Podrán inscribir, en cualquier período académico, asignaturas que constituyan requisitos de titulación, siempre que lo permitan los prerrequisitos y la existencia de vacantes. • Para los efectos de organización de actividades curriculares, el número máximo de horas que podrá inscribir el alumno en dichas actividades curriculares será de 32. • Los alumnos pertenecerán a un determinado nivel del plan de estudios si deben cursar o tienen pendientes asignaturas de ese nivel.
El alumno, con autorización del Director de Escuela, puede renunciar como máximo a dos asignaturas que hubiese inscrito inicialmente y estuviera cursando en primera oportunidad, siempre que lo haga dentro de las seis primeras semanas del período académico que corresponda. No obstante lo anterior, el alumno puede renunciar sólo una vez a una misma asignatura.
Los alumnos que reprueban una asignatura tienen derecho a cursarla en segunda oportunidad. Si fuesen reprobados nuevamente, quedan automáticamente eliminados de la Universidad. No obstante lo anterior, tienen derecho a cursar por tercera oportunidad sólo una asignatura a lo largo de su carrera, cualquiera sea el nivel a que ésta corresponda.
El plazo máximo para completar el plan de estudios de un programa docente es igual a 1,5 veces su duración, medido desde la fecha de ingreso a la Universidad. En esta medición no se incluyen los períodos de suspensión o postergación de estudios que se hayan otorgado al alumno.
El rendimiento académico del alumno en cada asignatura ha de ser calificado mediante una escala de notas de 1.0 a 7.0. Las notas deben ser expresadas con un decimal, aproximando las centésimas a la décima más próxima. La nota mínima de aprobación de asignaturas es 4.0. Los alumnos que obtuvieran una nota promedio final inferior a 4.0, serán reprobados.
En cada asignatura hay un mínimo de tres (3) controles evaluativos. Previo al inicio de cada período se confeccionará un calendario que incluya las fechas de las evaluaciones fijadas.
El promedio ponderado de las calificaciones obtenidas por el alumno determina su nota final. El alumno que reprueba una asignatura puede rendir, en fecha previamente establecida, un examen final de carácter global e integrador. La nota final de la asignatura corresponde, en forma ponderada, en un 40% a la calificación del examen final, y en un 60% a la calificación final de reprobación antes mencionada. El profesor evalúa el rendimiento de los alumnos en los aspectos más relevantes de cada actividad curricular. Dado el caso de que el profesor, por circunstancias extraordinarias, no efectuara esta evaluación a los alumnos o no hiciera entrega de las Actas de Exámenes, el Decano forma una Comisión Examinadora. Para dichos efectos, debe arbitrar todas las medidas académicas y administrativas que hagan operativa esta medida, incluso fijando el día, lugar y hora para su realización, cuidando la seriedad del proceso y asegurando las debidas garantías para los alumnos. Si la Comisión no dispusiera de las notas parciales obtenidas por los alumnos, su nota final sería la obtenida en el examen.
Las calificaciones de los procedimientos evaluativos deberán darse a conocer por el profesor a los alumnos en un plazo no superior a los 7 días hábiles, a partir de la fecha en que fueron aplicados, a excepción del último procedimiento, cuya calificación se dará a conocer a más tardar 72 horas después de su aplicación.
Si, optando a cursar asignaturas en forma extraordinaria Son ALUMNOS EXTRAORDINARIOS de la Universidad de La Serena, aquellos que no habiendo ingresado como alumno regular a un programa de pregrado, solamente acceden a inscribirse en asignaturas ofrecidas por la Universidad. El postulante a Alumno Extraordinario sólo podrá inscribirse en aquellas asignaturas que dispongan de vacantes.
Si un alumno no se presentase a rendir una actividad de evaluación en la fecha previamente fijada, obtendría la calificación uno (1.0). Si su inasistencia es debidamente justificada, el alumno tiene derecho a una nueva oportunidad. Toda inasistencia causada por razones de salud debe ser justificada con un certificado emitido o visado por el Departamento de Salud de la Universidad, el que debe ser entregado en la Dirección de Escuela dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se produce la inasistencia. Toda inasistencia por razones de fuerza mayor debe ser acreditada ante el Director de Escuela, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inasistencia, quien procede a su justificación, cuando corresponda.
¿Se puede interrumpir (congelar) la carrera y retomarla después?
El alumno tiene derecho a solicitar a la Dirección de Docencia la suspensión del período académico (interrupción de los estudios del nivel que está cursando). Asimismo, tiene derecho a solicitar a la Dirección de Docencia la postergación de estudios del período académico siguiente al que está cursando. Al reincorporarse, el alumno debe acreditar ante la Dirección de Docencia que los motivos que lo indujeron a suspender o postergar sus estudios, están debidamente superados. Si durante la suspensión o postergación de estudios el programa docente hubiese sufrido modificaciones, el alumno debe solicitar, en el momento de la reincorporación, las homologaciones y/o validaciones que correspondieran.
El alumno puede renunciar a la Universidad, abandonando sus estudios en forma voluntaria. En tal circunstancia, el alumno debe solicitar la aceptación de su renuncia ante la Dirección de Docencia, la que resuelve el caso sobre la base de los siguientes antecedentes: a) Que el alumno no tenga deudas con la Universidad, o si las tiene, que estén debidamente documentadas. b) Que el alumno no esté sometido a sumario. La Dirección de Docencia debe comunicar por escrito la resolución, enviando copia a la Dirección de Escuela, a la Secretaría de Admisión y Matrícula y a la Secretaría de Registro Académico.
Se entiende por "alumno egresado" de un determinado programa docente, a aquél que haya cumplido todas las exigencias de su plan de estudios con excepción del trabajo o examen de titulación.
Los alumnos de los programas docentes que contemplen un Trabajo o Examen de Titulación, deben cumplir con este requisito en los plazos que para este efecto determinen los reglamentos especiales de la Facultad correspondiente. Los programas docentes de Pregrado sólo podrán exigir trabajos o examen como requisito de titulación. Una vez cumplidas las exigencias señaladas en el plan de estudios y en los reglamentos especiales, el alumno recibirá la documentación en que conste el título y/o grado obtenido. Los títulos profesionales otorgados por la Universidad de La Serena acreditan, por el sólo ministerio de la ley, la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas profesiones y para el desempeño de las funciones públicas y privadas que lo exijan.
Podrá ingresar a un programa docente de pregrado de la Universidad de La Serena mediante el proceso de Ingresos Especiales el postulante: